Resumen: La adecuación del sistema tributario a los principios recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución española, y más concretamente, al principio de capacidad económica, ha llevado a la doctrina a concluir que la capacidad económica o riqueza que debe servir de fundamento a la figura tributaria, tiene que manifestarse, con mayor o menor rigor en función de la figura tributaria concreta, en todos los elementos del tributo.
Así, podemos decir que no sólo es necesario que el hecho imponible recoja y se fundamente en esa capacidad económica (tal y como, con buen criterio, recogía el artículo 26 de la antigua LGT), sino que es necesario que los restantes elementos del tributo, coadyuven a este cumplimiento de justicia tributaria, mediante una uniformidad y equivalencia con el hecho imponible. |