Resumen: Voy a limitar mi ponencia sólo a un punto, de los muchos que plantea el arbitraje, tanto en la Ley de 1988, como en la de 2003. El punto será la anulación del laudo por ser contrario al orden público, como dispone la Ley de 1988, artículo 45.5º, y la de2003, artículo 41.1). y si cabe en ser contrario al orden público el laudo que infringe el Derecho aplicable. Los demás motivos de anulación no me interesan ahora. En un artículo que escribí en la R. D. P. de 1990 mantuve que en ser contrario al orden público entra la anulación del laudo de Derecho por no aplicar las normas que correspondan o por ser inequitativo el laudo de equidad. Y eso que mantuve para la Ley de 1988 lo mantengo también para la de 2003, que repite lo mismo que dijo aquella… |