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| La distribución de competencias interpretativas de la administración tributaria del estado en la nueva ley general tributaria |
| Ortiz Calle, Enrique |
ISBN/ISSN:
Edicion:1ª
Año:2007
Páginas:363-382
Precio:6.00€
Tamaño:220.97 Kbytes
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Resumen: La reciente aprobación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) constituye una excelente oportunidad para reflexionar sobre una de las cuestiones a nuestro entender más relevantes relacionadas con la organización de la Administración tributaria, como es la relativa a la distribución de las competencias interpretativas entre los distintos órganos integrantes de dicha Administración.
Cumple, en primer término, describir la estructura competencial en esta materia, al objeto de poder extraer después conclusiones útiles acerca de los planteamientos de base de los que ha arrancado el legislador tanto en el momento de atribuir las facultades interpretativas a uno u otro órgano como al asociar determinados efectos jurídicos a los actos estatales de diversa naturaleza –algunos de ellos normativos y otros no– en que plasma el ejercicio de tales facultades. Este análisis nos permitirá, por un lado, apreciar los posibles cambios que –ya adelantamos– ha introducido la aprobación de la nueva LGT y, de otro, realizar una valoración crítica acerca de si esa nueva regulación satisface de manera más plena que la anterior LGT de 1963 las funciones vinculadas a la organización de las facultades interpretativas en el seno de la Administración tributaria del Estado; máxime cuando alguna de esas funciones tienen su fundamento en principios y valores consagrados en la propia Constitución. |
Sumario: I. La nueva LGT ante la organización jurídica de la Administración tributaria y las interpretaciones oficiales. La llamada “función autónoma de interpretación”.- II. Relación de la “función autónoma de interpretación” con los principios constitucionales de seguridad jurídica e interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos.- III. Clasificación de las interpretaciones oficiales y atribución de competencias: 1. Las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las Leyes y demás normas en materia tributaria (artículo 12 de la Ley General Tributaria). Las Resoluciones, Circulares o Instrucciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las publicaciones del artículo 86 de la Ley General Tributaria. 2. La competencia de la Dirección General de Tributos para contestar consultas tributarias (artículo 88.5 de la Ley General Tributaria). La publicación de las contestaciones a consultas de mayor trascendencia y repercusión (artículo 86.2 de la Ley General Tributaria).- IV. ¿Hacia una mayor coordinación y centralización de las competencias interpretativas?: 1. Solapamiento, dispersión, multiplicación y ausencia de publicación de los diversos instrumentos jurídicos de interpretación oficial. 2. La conveniencia de replantearse la posición institucional de la Dirección General de Tributos como órgano especialmente cualificado para la interpretación de las normas tributarias. El recurso extraordinario para la unificación de doctrina (artículo 243 de la LGT).- V. La nueva LGT ante la organización jurídica de la Administración tributaria y las interpretaciones oficiales. La llamada “función autónoma de interpretación”. |
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “Estudios en homenaje al profesor Pérez de Ayala”. Dykinson 2007 (ISBN 978-84-9849-030-5) |