Resumen: En este trabajo desarrollo el controvertido tema de los límites de los derechos fundamentales que, como dice G. Peces-Barba, carece todavía de suficientes investigaciones1, centrándome en el problema del conflicto entre derechos. Así, parto de que el término limitar significa fijar la extensión que pueden tener la autoridad o los derechos y facultades de alguien; y de que la expresión delimitar supone “determinar o fijar con precisión los límites de algo. Desde estos puntos de vista, afirmo que los derechos fundamentales están delimitados cuando su extensión o aplicación se señala en base a los principios morales que rigen cuáles son y hasta dónde llegan. Tales principios suelen ser los de la autonomía, el desarrollo de la dignidad, la protección de la mayor cantidad de personas posible y de la mayor extensión, la satisfacción de necesidades radicales o la mayor afección a la sociedad democrática y sus estructuras jurídicas. Lo expuesto nos hace sostener que los derechos fundamentales no son absolutos, ya que, aparte de los límites que impone el ejercicio de otros derechos o la actuación de otros bienes constitucionales, caben los que vienen dados por el sistema jurídico en general, por el subsistema de los derechos fundamentales y por los límites genéricos de los derechos o de los particulares de cada derecho2. Esta postura se defiende frente a la que esgrime su ilimitabilidad, la cual pretende simplificar los problemas interpretativos, restringiendo al máximo la discreción judicial que permite la ponderación y sustituye la discusión por una definición rigurosa de los contenidos constitucionalmente protegidos3. Sin embargo, es evidente que, en todo caso, se ha de partir del concepto de los derechos fundamentales y de la teoría de la justicia que se estimen más aceptables. En suma, la cuestión que voy a analizar nos remite al tema del concepto y fundamento de los derechos. |