Resumen: Es una constante en importantes sectores doctrinales ver en los privilegios una excepción cuando no una perversión de la par condicio creditorum, así como los causantes del empobrecimiento o devaluación del patrimonio concursal. No ignoramos la relevancia de estas críticas que a la postre abogan por una nueva redimensión del valor de la paridad. Decir sin más, que el privilegio es el enemigo del derecho –Das Vorrecht ist der Feind des Rechts-, puede llegar a constituir una aberración. No ocultamos al mismo tiempo que la clave de un más correcto sistema concursal pasa por una drástica reducción y a la vez racionalización de los privilegios, en realidad, del selvático y esclerotizado sistema de privilegios existente, pero culpar a éstos de todos los males excede de una mínima congruencia. Es obvio que una ley concursal no debe ser un pozo de deseos con cuya ayuda se pueda acabar con los problemas económicos, pues no cabe duda que la crisis económica del deudor constituye un evento dañoso para todos y cada uno de sus acreedores, y por ello deben compartir, si bien en grados distintos, la pesada losa del sacrificio que deriva del concurso del deudor común; una buena ley concursal debe producir, como efecto, tanto una mayor prontitud en el tratamiento de las insolvencias materiales que pueden ser encauzadas a través de soluciones económicas viables, saneamiento, ayudando a que acreedores y deudores cooperen ante el problema de la insolvencia (lo cuál en ocasiones, más de las deseadas, es harto imposible), como a una rápida, efectiva y justa, en la medida de lo posible, liquidación del patrimonio del concursado.
Sumario: 1. Introducción.- 2. La paridad y el privilegio: A) La resistencia de los privilegios en los consursos transfronterizos. B) Las relaciones entre la lex rei sitae, la lex contractus, la lex societatis, y la lex concursus.- 3. Preferencia negocial versus privilegio legal.- 4. Los créditos privilegiados en la Ley Concursal.- 5. Las clases de créditos: A) Créditos contra la masa. B) Privilegios especiales: a. Créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda con desplazamiento. b. Prenda de créditos. c. La anticresis. d. El crédito refaccionario. e. Créditos por cuotas de arrendamientos financieros o plazos de compraventa con precio aplazado. C) Privilegios generales: a. Los privilegios fiscales. b. El privilegio del acreedor instante. c. Los privilegios salariales. d. Privilegios por créditos por trabajo personal no dependiente y los que correspondan al propio autor por la cesión de los derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual. e. Los créditos por responsabilidad civil extracontractual. D) Los créditos subordinados.
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “La reforma de la legislación concursal. Estudio sistemático de las Leyes 22/2003 y 8/2003, de 9 de julio” publicado por la editorial Dykinson en 2004 con el ISNB 84-9772-511-5.
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Mercantil
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