Resumen: El art. 285 del CP, que define el delito de uso de información privilegiada, se encuentra ubicado en la Sección “De los delitos relativos al mercado y a los consumidores”
Sus antecedentes se encuentran: En el ámbito administrativo en
el Real Decreto 279/1984, de 25 de enero, regulador de la oferta
pública de adquisición de acciones que estableció los deberes, para
los conocedores de la oferta, de guardar secreto y abstenerse de negociar, pero que no señalaba para la infracción de tales deberes ninguna sanción, y en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de valores, que ofrece una interpretación auténtica de lo que se considera “información privilegiada” (art. 81) y prevé sanciones administrativas y civiles para quienes incumplan los deberes de salvaguarda y abstención referentes a la información privilegiada... |