Resumen: La Constitución Española de 1978 supone el reconocimiento de la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la nación española. Esto ha significado una profunda transformación en la estructura del Estado, mediante un intensa descentralización de competencias hacia un nuevo nivel de gobierno y administración, las Comunidades Autónomas. En este proceso de descentralización territorial, la transferencia de una parte sustancial de las competencias de gasto a las Comunidades Autónomas, ha tenido que ser acompañado de una correlativa transferencia de recursos financieros que garantizasen el ejercicio de esas competencias. Así, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 179/1987, de 12 de noviembre, se refiere a la atribución a las Comunidades Autónomas de la autonomía para “la propia determinación y ordenación de los ingresos y los gastos necesarios para el ejercicio de sus funciones”. |