Resumen: Durante muchos años, las relaciones internacionales se desarrollaron en un contexto de ausencia de instituciones centrales con capacidad para imponer coercitivamente, llegado el caso, el cumplimiento del Derecho. Sus sujetos, los Estados, autotutelaban sus derechos y aún sus meros intereses, empleando para ello los procedimientos que estimaban más convenientes a sus propósitos1. En unos casos, esto les llevaba a incumplir el Derecho internacional en perjuicio de otro Estado que había, a su juicio, vulnerado esos derechos o intereses a los que nos referíamos sin que ello implicara de su parte recurso alguno a la violencia armada (por ejemplo, expulsando en masa a todos sus nacionales de su territorio); en otros, las represalias suponían sin embargo el uso contra el Estado en cuestión de la fuerza armada, un empleo de la violencia contenido, temporal pero uso de la misma al fin y al cabo. Las represalias podían, así, dividirse en armadas y no armadas. |