Resumen: Las entidades financieras ocupan dentro de la relación jurídica tributaria una posición deudora en cuanto que son sujetos pasivos de algunos tributos, en calidad de contribuyentes, esto es deudores por deuda propia al haber realizado el hecho imponible que hace nacer la obligación tributaria, y en otros en calidad de retenedores (los antiguos sustitutos del contribuyente) en cuanto que son deudores por deuda ajena, ya que hacen funciones recaudatorias respecto de los verdaderos contribuyentes. Igualmente, pueden aparecer dentro de la susodicha relación jurídica tributaria no como sujetos pasivos sino como responsables reforzando la posición de la parte deudora y facilitando, con ello, la posición acreedora de la Hacienda Pública que ve facilitado el cobro de las deudas tributarias al tener un deudor más, el responsable, a quien reclamar los correspondientes ingresos tributarios.
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN
1.1. Visión general de la fiscalidad de las entidades financieras
1.2. Como sujetos pasivos contribuyentes
1.3. Como sujetos retenedores
1.4. Como responsables
2. LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN DE
LAS ENTIDADES FINANCIERAS
2.1. El secreto bancario
3. LAS ENTIDADES FINANCIERAS COMO POSEEDORAS DE UN GRAN
VOLUMEN DE INFORMACIÓN CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA
3.1. Información por suministro: declaraciones periódicas
3.2. Información por captación
4. LAS ENTIDADES FINANCIERAS COMO COLABORADORAS EN LA
GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS
4.1. Ingresos y devoluciones derivadas de liquidaciones y
autoliquidaciones
4.2. Embargo de cuentas, valores y derechos de crédito
5. RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO EN MATERIA DE
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
5.1. No presentación de las declaraciones que contienen información
5.1.1.Sanción aplicable
5.2. Presentación incorrecta de las declaraciones que contienen
información
5.2.1.Presentación de declaraciones incompletas, incorrectas o con datos falsos
A) Sanción aplicable
5.2.2.Contestar de forma incompleta o inexacta requerimientos individuales de información
A) Sanción aplicable en caso de datos relativos a magnitudes
no monetarias:
B) Sanción aplicable en caso de datos relativos a magnitudes
monetarias
5.3. Incumplimiento de la obligación de utilizar el número de
identificación fiscal (N.I.F.)
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “La contratación bancaria”. Dykinson 2007 (ISBN 9788498490466)
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Mercantil
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