Resumen: El primer punto del artículo 119 de la Constitución, novedad introducida por el artículo 5 de la Ley Constitucional de 18 de Octubre de 2001 n. 3, atribuye a Ayuntamientos, Provincias, Ciudades Metropolitanas y Regiones “autonomía financiera de ingresos y gastos”. La autonomía financiera de ingresos se materializa en recursos propios (tributos e ingresos propios), en la participación en los ingresos del Estado y de un fondo de equidad o solidaridad estatal (art. 119 puntos 2 y 3). Asignaciones complementarias y especiales se destinan al cumplimiento de los objetivos contenidos en el artículo 119. 5 de la Constitución.
Sumario: I. La autonomía financiera de las Regiones y de los Entes Locales territoriales: La reforma del Título V y el nuevo artículo 119 de la Constitución: 1. El concepto de autonomía y su relación con la autonomía tributaria. 2. Los criterios de reparto de la materia tributaria entre Estado, Regiones y Entes Locales. 3. La potestad de establecer y gestionar tributos propios.- II . El sistema tributario de las Regiones y de los Entes Locales: 1. El sistema tributario de las Regiones. 2. El sistema tributario de los Entes Locales.- III. La potestad reglamentaria de los Entes Locales en materia tributaria.
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “La financiación de los Municipios. Experiencias comparadas”, obra coordinada por Gabriel Casado Ollero. Publicada por la editorial Dykinson en 2005 con el ISBN 84-9772-770-3.
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Administrativo
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