Resumen: Estas líneas, destinadas a sumarse a un merecido homenaje al profesor Alfonso Serrano Gómez con motivo de su jubilación, se centran en una serie de excesos interpretativos cometidos por la jurisprudencia del TS, en la aplicación del tipo delictivo del artículo 305 CP, concretamente en su versión de delito contra la Hacienda publica consistente en el incumplimiento de la obligación de pago de tributos, cuya deuda tributaria supere en la actualidad los 120.000 euros. Esta acumulación de aplicaciones de normas penales, contrarias a la necesaria interpretación estricta o in dubio pro reo que exige el principio de legalidad de los delitos (arts. 25 CE y 1 y 4 CP), permite plantear como hipótesis que en tales supuestos ha regido el principio contrario: in dubio contra reo, pero por las peculiaridades de este tipo penal, contra reo opulento. La explicación de esta conculcación del principio de legalidad de los delitos sin duda tiene que ver con una intención de hacer «justicia material», en la aplicación de normas penales a unos destinatarios diversos de los tradicionales (según López-Rey, «los pobres diablos» de la sociedad), que siendo los que mejor viven en este país, sin embargo incumplen obligaciones de pago de tributos para contribuir a la financiación de los poderes públicos y de los servicios que éstos prestan a la sociedad, y hacerlo además en proporción a su patrimonio estadísticamente muy superior al de la media de la población, incluyendo generalmente a la de los propios enjuiciantes. Pero obvio es que el Derecho penal no admite ningún tipo de «discriminación positiva o negativa» en su interpretación y aplicación, ni nada parecido al hace lustros llamado «uso alternativo del Derecho», por lo que tales excesos interpretativos deben ser censurados y erradicados en la futura administración de la Justicia penal económica, o modificar la ley penal para admitir sin discusión semejantes derivaciones. |