Resumen: En Francia, los municipios constituyen, como en la mayor parte de los países, las entidades descentralizadas de base, las más próximas a los ciudadanos. Se administran libremente y para ello se benefician de una autonomía financiera que la descentralización de 1982-83 ha aumentado y que la Ley constitucional nº 2003-276 de 28 de marzo de 2003 consagra previendo que «pueden recibir la totalidad o parte del producto de los tributos de cualquier naturaleza. La Ley puede autorizarlas a fijar la base tributaria y el tipo en los límites que determine » y añade que «los ingresos fiscales y los recursos propios de las entidades territoriales representan, para cada categoría de ellas, una parte determinante del conjunto de sus recursos». Así, los municipios, al igual que los departamentos y las regiones, deben poder autofinanciarse a fin de asegurar su autonomía de decisión.
Sumario: I. La fiscalidad local: 1. Problemática general de la fiscalidad directa
local. 2. La puesta en práctica de la fiscalidad directa local: a) La
base de imposición de las tasas locales. b) Las tasas inmobiliarias. c) La
tasa de vivienda. d) La tasa profesional. 3. El futuro de la fiscalidad
directa local. 4. Los ingresos fiscales indirectos y las prestaciones
afectadas. a) Los ingresos fiscales indirectos. b) Las prestaciones
afectas.- II. Los ingresos no tributarios de los municipios: 1. Los
ingresos patrimoniales y los productos de la explotación. 2. Las subvenciones: a) La asignación global de funcionamiento (DGF). b) La
asignación global de equipamiento (DGE). 3. Las operaciones de crédito
o empréstitos.- Conclusión
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “La financiación de los Municipios. Experiencias comparadas”, obra coordinada por Gabriel Casado Ollero. Publicada por la editorial Dykinson en 2005 con el ISBN 84-9772-770-3.
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Administrativo
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