Resumen: Una de las características más destacables del Derecho público francés consiste en fundamentarse sobre un concepto amplio de Constitución. En efecto, el concepto de Constitución en Francia incluye el texto constitucional de 4 de octubre 1958 (Vª República), la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, los Preámbulos constitucionales, los Principios Fundamentales de las Leyes de la República y los Principios Generales de Derecho extraídos por el Consejo Constitucional. La existencia de la jurisdicción administrativa no está regulada de manera expresa en la Constitución de 1958, a diferencia de lo que ocurre en los modelos constitucionales español y alemán. El reconocimiento de la independencia de la jurisdicción administrativa y su consagración constitucional ha sido un largo y lento proceso que tiene tres momentos decisivos: a) el poder judicial no puede juzgar a la Administración (Ley de 16 y 24 de agosto de 1790, Título II, Art. 131 y Decreto de 16 Fructidor III, artículo único); b) el juez administrativo es el juez de la Administración (Ley de 24 de mayo de 1872); c) el reconocimiento constitucional del juez administrativo y su competencia (Decisión del Consejo Constitucional de 22 de julio de 1980 “ Leyes de validación de actos administrativos”, y Decisión de 32 de enero de 1987 “Consejo de la Competencia”).
Sumario: I. LA FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS MODELOS
FRANCÉS, ALEMÁN Y ESPAÑOL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
II. CONSIDERACIONES SOBRE LA PLANTA JUDICIAL
III. CONSIDERACIONES SOBRE LA COMPETENCIA DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
IV. TIPOS DE PROCESOS
Comentarios: Este artículo esta publicado dentro de la obra “Modelos europeos de justicia contencioso-administrativa” con ISBN 9788498490688. Dykinson 2007
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