Resumen: Cuando los cánones reclaman la presencia de un Abogado, como
si llamara a un médico o a un arquitecto, lo hace tal y como la sociedad civil lo conoce y regula. Después podrá seleccionarlo o exigir que esté ornado de prendas especiales, pero cuenta con la preexistencia de la profesión.
En principio, nada obsta a pensar que estamos en presencia de
uno de los préstamos iuscivilistas de que habla el c 22.
Cance y de Arquer lo definen así: “Abogado es aquel que se dedica a
defender en juicio los intereses de los litigantes y también a aconsejar
sobre cuestiones jurídicas”2. No cuestionan así ni estudios previos ni
fuero en el que ejerce el Abogado.
Sumario: I. EL ABOGADO EN EL CODEX IURIS CANONICI
1. El Abogado ¿Un concepto jurídico civil preexistente?
2. Requisitos; una aproximación a sus cometidos
3. Un vacío normativo: las obligaciones imperadas al Abogado
II. EL ESTATUTO DEL ABOGADO CANONISTA: RESTRICCIONES SOBRE EL ESTATUTO DEL ABOGADO CIVIL
1. La conmunio específica
2. La aprobación por el obispo moderador
3. La catolicidad
III. LA ASISTENCIA JURÍDICA EN EL CÓDIGO; ELENCO DE ABOGADOS Y PATRONOS ESTABLES
1. El Elenco; algunos miembros natos
2. El grupo de los Patronos: polivalencia y gratuidad
3. Los "aconsejadores": los mediadores, los orientadores y los "expertos preliminares"
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “Temas Candentes de Derecho matrimonial y Procesal y en las Relaciones Iglesia-Estado. Actas de las XXVI Jornadas de actualidad canónica organizadas por la Asociación Española de Canonistas en Madrid, 19-21 de abril de 2006). Dykinson 2007 (ISBN 978-84-9772-992-5)
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Eclesiástico
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