Resumen: Si bien no cabe hablar, en puridad, de la constitucionalización del Estado social de Derecho hasta la aprobación de las Constituciones de los Länder y, luego, de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, no puede dejar de reconocerse la existencia de una clara e inequívoca orientación social en la parte dogmática de nuestra Constitución de 1931; orientación —o «tendencia colectivista y socializante » en palabras de Alcalá-Zamora1— que se materializan, esencialmente, en los ámbitos de la propiedad y de la cultura.
En efecto, si la introducción del artículo 44 supuso la quiebra del principio liberal y del tradicional concepto individualista de la propiedad, el artículo 45, anticipándose en muchos años a otras Constituciones europeas, marcó un hito en la protección del patrimonio cultural al proclamar que toda la riqueza artística e histórica del país, con independencia de quien fuera su dueño, constituía el tesoro cultural de la Nación y quedaba bajo la salvaguardia del Estado. |