Resumen: La figura de los préstamos sindicados surge a partir de los años setenta como una forma especial de financiación de grandes importes por entidades bancarias de pequeño tamaño, incapaces por sí solas de satisfacer las necesidades financieras de sus clientes, lo que desembocó en una actuación conjunta de estas entidades bancarias (sindicación), (Sobre los orígenes anglosajones y los acontecimientos históricos que determinaron la entrada en el continente europeo de las operaciones de crédito sindicado, puede verse Aurioles Martín, A., Créditos sindicados con interés variable, Barcelona, 1987, pp. 77 y ss.; Amesti Mendizábal, C., “El contrato de crédito sindicado y el crédito subasta”, en Contratos bancarios, dirigidos por García
Villaverde, R. y Bonardell Lenzano, R., Madrid, 1992, pp. 226 y ss.; Ferre Moltó, M.: “Operaciones bancarias sindicadas”, en Contratos bancarios & parabancarios, dirigido por Nieto Carol, U., Valladolid, 1998, pp. 599 y ss.). De esta manera, los bancos se asocian con la finalidad de prestar dinero a un tomador determinado en operaciones de gran envergadura económica a medio o largo plazo –seis años o más–. A través de la sindicación es posible para el prestatario obtener un préstamo por una suma muy superior a la que, de otra manera, podría obtener en el mercado. A ello se suma la ventaja de la unidad de negociación, ya que los prestatarios pactan con un solo interlocutor –el lead manager o banco agente– evitando la dificultad que supondría la negociación de un pacto multilateral. Para las entidades bancarias, la diversificación del riesgo constituye un factor atractivo en este tipo de operaciones, con lo que evitan destinar demasiados recursos en un solo crédito. También permite el que las entidades bancarias se adentren en otros mercados territoriales y sectoriales en los que no estaban implantadas anteriormente. |