Resumen: La posibilidad de establecer una cláusula participativa en un préstamo
no es novedosa (vid. GARCÍA VILLAVERDE, R., «Créditos participativos», en Estudios de Derecho Bancario y Bursátil en Homenaje a Evelio Verdera y Tuells, II, Madrid, 1994, p. 1.081). En cambio, la tipificación normativa del préstamo participativo en nuestro ordenamiento es relativamente reciente.
Se produjo por primera vez en las normas sobre reconversión y reindustrialización de los ochenta (art. 11 del Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre, de reconversión y reindustrialización; Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización; Real Decreto 2001/1984, de 24 de octubre, por el que se desarrollan las características y condiciones de los créditos y avales establecidos en el Capítulo IV de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización, cuyo art. 4º fue redactado nuevamente por el art. único del Real Decreto 1470/1988, de 2 de diciembre; Orden de 2 de enero de 1985, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre condiciones de los créditos participativos, dotaciones del tesoro al Banco de Crédito Industrial, y aportaciones de la banca privada a la reconversión industrial). |