Resumen: A pesar de utilizar la expresión “préstamo bancario”, no nos referiremos únicamente a los préstamos concedidos por los bancos, sino, como es usual, también a los formalizados por los demás sujetos
que median en el mercado del crédito de dinero. En la actualidad, junto a los Bancos ejercen la actividad bancaria otras “entidades de crédito”; fundamentalmente, las Cajas de Ahorro y las Cooperativas de crédito. Como es sabido, estas empresas tienen “como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza” (artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, en la redacción dada por el artículo 21.11º de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero). |