Resumen: La evolución del regionalismo italiano puede –como declara el profesor
ROLLA– ser dividida en cuatro etapas perfectamente diferenciadas: “su
institucionalización por la Constitución Republicana, el inicio de la experiencia de las Regiones de estatuto especial, la activación y la consolidación de las Regiones de autonomía ordinaria y la reforma constitucional del bienio 1999-2001”. La Constitución de la República italiana (en adelante, CI), aprobada el 22 de diciembre de 1947, declara la unidad de la nación italiana al mismo tiempo que reconoce y promueve las autonomías locales, debiéndose efectuar en los servicios que dependan del Estado la más amplia descentralización administrativa así como la adecuación de los principios y métodos de su legislación a las exigencias de la autonomía y de la descentralización. De este modo, se enfatiza el principio de autonomía hasta llegar a convertirse en uno de los ejes fundamentales de la República y en el fundamento que inspira el sistema de organización territorial. Pese a lo expuesto, su manifestación no fue del todo homogénea ni abarcó
todo el territorio italiano, quedando en un principio limitada a determinadas zonas en las que resultaba especialmente conveniente el reconocimiento de un mayor grado de descentralización funcional...
Sumario: 1. CONSIDERACIONES EN TORNO AL MODELO REGIONAL ITALIANO
2. EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA FINANCIERA REGIONAL
3. EL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN COMO LÍMITE A LA AUTONOMÍA FINANCIERA REGIONAL
4. ARGUMENTOS APLICABLES AL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESPAÑOLAS DE RÉGIMEN COMÚN
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “La financiación en la reforma del estatuto de autonomía de Extremadura y en otros modelos autonómicos e internacionales” publicada en 2008 por la editorial Dykinson con el ISBN 978-84-9849-293-4
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Administrativo
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