Resumen: En el ámbito del Derecho privado, en el que ahora nos movemos, hay
pocos estudios sobre el renting, tanto en el Derecho comparado como en el Derecho español. En el Derecho italiano y en el Derecho alemán, que son dos ordenamientos que siempre nos han servido de referencia en el ámbito europeo, el estudio de esta figura, contemplada bajo distintas denominaciones, se hace de forma breve en los estudios sobre el leasing. Hay muy pocos trabajos que de forma específica se refieran a la misma, en el ámbito del derecho sustantivo. En la doctrina italiana se suele utilizar la denominación de renting, equiparable al leasing operativo. Por el contrario, en la doctrina alemana no hemos visto utilizar tal denominación, por lo que habría que reconducir la figura del renting a las incursiones que se hacen sobre el leasing operativo y el leasing de fabricante, partiendo siempre, como sucede con carácter general, de que se trata de un arrendamiento. |