Resumen: Con el texto del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa en la mano, intentaré esbozar, más en el plano del análisis ( Parte II ) que en el de la recapitulación ( Parte I ), unas breves reflexiones acerca del futuro inmediato, y quizá a más largo plazo, de esa pieza fundamental del conjunto institucional de la Unión Europea que es su sistema jurisdiccional, pieza única aún inacabada, ejemplo de una “arquitectura”1, como recordaremos, cuando menos singular. Porque lo que creo que se halla ausente en la actualidad, a diferencia de lo que sí hallábamos – cuando menos parcialmente – en el mencionado Informe Due, es una reflexión algo más sobre el modelo mismo con su obra a cuestas (con la calidad y la coherencia de la jurisprudencia), y no sobre los elementos materiales de que se compone el propio modelo. Hablando de arquitectura, sería algo así como querer definir el Movimiento Moderno en su espíritu y en su expresión exclusivamente a través de su elemento constructivo definitorio, el hormigón, en vez de quererlo definir mediante el intento de conciliación que supuso de leyes formativas, pureza y estética con racionalidad, función de los materiales y construcción. Es precisamente en esta línea de distanciamiento de la letra del Tratado o del proyecto de Constitución, y de integración de todos los elementos del sistema judicial comunitario, en la que intentaré precisar estos hilos de reflexión. |