Resumen: El eje de la legislación laboral de extranjería está constituido por
la obligada diferenciación entre el estatuto del inmigrante comunitario
y del extracomunitario en situación legal, que en términos
generales se equipara al del español, y el del inmigrante en situación
ilegal.
Así se explica que todas nuestras normas sobre inmigración —el
Real Decreto de 16 de enero de 1931, el Decreto de 8 de septiembre
de 1932 y el de 29 de agosto de 1935, y, ya en tiempos actuales, la
LO 7/1985 y la vigente LO 4/2000 y su Rglto — hayan sido normas
que, sin perjuicio de manifestar su solidaridad humanitaria con
los extranjeros, han exigido invariablemente el cumplimiento por parte de éstos de requisitos (permisos, autorizaciones, tarjetas especiales de identidad, visados, registros administrativos de los contratos de trabajo) no exigidos a los nacionales. |