Resumen: No es fácil delimitar conceptualmente, a efectos jurídicos, la intimidad
que, como soporte de un derecho subjetivo público, derecho
humano de rango fundamental, tiene además carácter poliédrico.
Con independencia de cuanto haya de cierto o de imaginado en su
desarrollo paralelo a la ascensión de la burguesía, la raíz teórica del
derecho a la intimidad se halla en la distinción entre el fuero externo
y el interno que Thomasio y Kant situaron al margen de toda
ingerencia estatal, pero también de las relaciones sociales de la comunidad.
La vida privada aparece como un derecho a la soledad, a
la reserva o al aislamiento y a lo largo del siglo XIX, dentro de una
concepción individualista, van surgiendo manifestaciones fenoménicas
como los derechos al secreto de la correspondencia o del voto.
A la sazón, también John Stuart Mill explicaba que la única parte
de la conducta de cada cual por la que se ha de rendir cuentas a la
sociedad, es la atinente a los demás, no a uno mismo, a su mismidad
como diría en el siglo siguiente José Ortega y Gasset... |