Resumen: Si la conflictividad es algo que acompaña por definición a los procesos familiares -así lo recuerda de modo expresivo el título general de este Encuentro-, hay ciertas facetas de esos litigios en los que tal rasgo se muestra con tonos especialmente agudos. Sin duda una de ellas es la que se refiere a la suerte que deba correr la vivienda tras hacer crisis la familia. Es lógico que así sea, habida cuenta de la elevada importancia económica y afectiva del punto en cuestión. En efecto, los datos estadísticos son elocuentes acerca de cómo el capítulo vivienda absorbe una parte sustancial de los ingresos familiares. En nuestro país está muy extendida la idea de que adquirirla en propiedad constituye un objetivo prioritario1. Con los actuales niveles escandalosamente altos que alcanzan los precios de los inmuebles, nos encontramos así con que resulta poco menos que endémico el agobiante grado de endeudamiento de la clase media, casi al límite de sus posibilidades de subsistencia. Por eso, si la crisis conyugal surge cuando la pareja está todavía en trance de hacer frente a los créditos con los que está adquiriendo la vivienda, son demasiadas las oportunidades en las que lo que ya constituía una difícil empresa contando con el esfuerzo común y la colaboración de ambas partes se transforme simplemente en algo imposible, al escindirse en dos la economía familiar.
Sumario: I. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y AFECTIVA DE LA VIVIENDA
FAMILIAR.
II. LA ESCASA Y DEFECTUOSA REGULACIÓN DEL DERECHO
DE USO SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR.
1. Lo que el art. 96 C.c. dice.
2. Lo que ni siquiera se ha intentado regular.
3. La oscuridad de la regulación cuando la vivienda se ocupa en
alquiler.
III. EL LEGISLADOR DEBERÍA ACTUAR.
IV. LA INCIDENCIA DEL DERECHO DE USO EN LA LIQUIDACIÓN
DE LOS GANANCIALES Y EN LAS PRESTACIONES PACTADAS
CON MOTIVO DE UN TRÁMITE CONSENSUAL.
1. Interdependencia de los aspectos económicos y relevante papel
del derecho de uso, o su expectativa.
2. Los peligros del funcionamiento subterráneo de los anteriores
factores.
3. La posible venta de la vivienda familiar como forma radical de
eliminar los inconvenientes de su asignación en uso a una de las
partes.
4. La regulación del uso de la vivienda familiar sin liquidación de
la comunidad.
5. Otras opciones.
V. LA INCIDENCIA DEL DERECHO DE USO EN LA LIQUIDACIÓN
DE LOS GANANCIALES HECHA EN VÍA CONTENCIOSA.
1. Algunos presupuestos a tener en cuenta.
2. La opción de que el dominio de la vivienda familiar se
adjudique a quien ya era beneficiario del derecho de uso a que
se refiere el art. 96 del C.c.
3. La opción de que la propiedad de la vivienda familiar se
adjudique al no usuario.
4. Compensaciones procedentes en el caso de que se adjudique a
una de las partes el dominio de la vivienda atribuida en uso a
una de ellas.
5. La opción de que las operaciones liquidatorias concluyan en
una adjudicación a las partes en proindiviso ordinario de la
propiedad de la vivienda familiar atribuida en uso a uno de
ellos; el eventual ejercicio de la acción de división de la cosa
común.
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “La conflictividad en los procesos familiares. Vías jurídicas para su reducción” (Asociación Española de Abogados de Familia) publicada con el ISBN 84-9772-241-8 por la editorial Dykinson en 2004.
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Familia
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