Resumen: El contrato de factoring es otra de tantas figuras contractuales importadas del mundo anglosajón, como ya expresa su propio nombre. En efecto, su nacimiento puede encontrarse en la práctica norteamericana (GARCÍA CRUCES, J.A., El contrato de factoring. Madrid, 1990; sobre ese ordenamiento, v. FRADEJAS RUEDA, O., en El contrato de factoring, (dir. por R. GARCÍA VILLAVERDE),
Madrid, 1999, pp. 39 y sigs.), de donde saltaría a Europa para introducirse en España durante la década de 1960. Su desarrollo en nuestro país, sin embargo, sólo se produce a partir de finales de los años 80, época en la que se asienta definitivamente y desde la que se observa un constante crecimiento (si se atiende a los últimos datos estadísticos, el porcentaje de cesiones en factoring y el PIB ha crecido del 1,95% del año 1998 al 5,72% del 2004, –fuente: Asociación Española de Factoring, http://www.factoringasociacion.com–). Desde una perspectiva económica, los sectores que parecen recurrir con más frecuencia a esta modalidad contractual son la industria manufacturera, la construcción y el comercio, entre las cuales suman alrededor del 56% del total (datos de 2004, fuente: Asociación Española de Factoring), quizás porque la propia estructura económica de este tipo de actividades se acomoda particularmente a las ventajas que proporciona este contrato. |