Resumen: El contrato más característico de todos cuantos integran las llamadas
operaciones bancarias neutras es la cuenta corriente bancaria, a su vez uno de los más difundidos por contribuir a facilitar la realización de otras operaciones bancarias (SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, “Contrato de cuenta corriente: claúsulas referidas a la aprobación del saldo y alcance probatorio de la aceptación por el cliente (Comentario a la sentencia de la AP de Segovia, de 6 de mayo de 1996 y a la sentencia de la AP de Valencia, de 10 de febrero de 1997)”, en RDBB, núm.67, julio/septiembre, 1997; GARCÍA PITA, Operaciones bancarias neutras. Las entidades de crédito y sus operaciones, en AAVV Tratado de Derecho Mercantil, JIMENEZ SÁNCHEZ (Coord.), Madrid/Barcelona, 2006, p. 273). Sin embargo, la propia denominación “cuenta corriente” lleva en si el germen de una enorme imprecisión (GARRIGUES, Contratos bancarios, Madrid, 1975, p. 117), lo que ha originado una importante diversidad de teorías no sólo sobre su naturaleza jurídica, sino también en relación con el contenido y efectos de este contrato. |