Resumen: Señalaba GARRIGUES que «muchas veces, tanto los comerciantes
como quienes no lo son, saben que van a necesitar dinero, pero no saben cuándo ni cuanto necesitarán. La obtención de un préstamo en estas condiciones es desventajosa para ellos, pues si se calcula por bajo no será satisfecha la necesidad de dinero, y si se calcula con exceso, el prestatario estará obligado a abonar unos intereses que no tendrán justificación. Para eludir estos inconvenientes, las personas necesitadas de crédito acuden a los Bancos como negociantes de crédito y, en vez de concertar un préstamo, conciertan una apertura de crédito, es decir, un contrato cuyo objeto no va a ser el dinero sino el crédito mismo como bien económico» (GARRIGUES, J., Contratos bancarios, 2ª ed., revisada, corregida y puesta al día por MOLL, S., Madrid, 1975, p. 181). |