Resumen: En el marco de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA) en materia de cooperativas, aquéllas tienen competencia exclusiva dentro del propio ámbito territorial (art. 2. CLO 9/1992 de 23 diciembre de transferencia de competencia). Ello encontraría su fundamento en los artículos 129 y 149 de la Constitución Española (CE), pues aún cuando el art. 129_apartado 2 CE establece que “los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán mediante una legislación adecuada las sociedades cooperativas”, lo cierto es que en el artículo 149.3 CE no se enumera entre las competencias atribuidas en exclusiva al Estado, la regulación del tipo social cooperativo, no obstando a ello el posible carácter mercantil de la legislación sobre cooperativas.
Sumario: I. CONSIDERACIONES PREVIAS: EL MARCO DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE COOPERATIVAS
II. LA CAPACIDAD CONCURSAL DE LA COOPERATIVA Y LA SOCIEDAD
AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN
1. La unificación subjetiva introducida por la Ley 22/2003 y el criterio
de la personalidad jurídica
2. La inscripción registral de la cooperativa y la Sociedad Agraria
de Transformación: situaciones de interinidad e irregularidad
III. LAS PARTICULARIDADES DEL CONCURSO DE LA COOPERATIVA
Y LA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN
1. En materia de legitimación para solicitar el concurso
1.1. La solicitud de concurso voluntario por la cooperativa y la Sociedad Agraria de Transformación
1.2. La solicitud de concurso necesario de la cooperativa: especial referencia
a la legitimación del socio que cause baja en la cooperativa
2. En materia de formación de la masa pasiva: El tratamiento de los
socios trabajadores
3. En materia de formación de la masa activa
3.1. La masa de explotación
3.2. La problemática en torno a las cooperativas con secciones
3.3. Cooperativas de viviendas con fases o promociones
3.4. Los fondos de reserva
4. El concurso de las sociedades cooperativas descalificadas
IV. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN EN CONCURSO SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA COOPERATIVA Y LA SOCIEDAD AGRARIA DE
TRANSFORMACIÓN Y EL VÍNCULO SOCIETARIO
1. La continuación de la actividad de la cooperativa y la Sociedad Agraria de Transformación bajo régimen de intervención o sustitución
2. Los efectos del concurso sobre el vínculo societario
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “Cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación”. Dykinson 2007 (ISBN 84-9772-971-4)
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Mercantil
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