Resumen: Una de las características básicas del sistema de protección de los derechos fundamentales establecido por la Constitución de 1978 es, como se ha señalado por la generalidad de la doctrina, la intensidad y variedad de mecanismos jurídicos creados con ese fin garantista1. Los motivos de esta opción del constituyente también han sido abundantemente señalados, destacándose, sobre todo, dos: la reacción frente a la falta de vigencia y, por tanto, de protección, de los derechos fundamentales durante la dictadura franquista, por un lado, y, por otro, la cultura de protección de esos derechos que se había extendido en el mundo occidental tras la IIª Guerra Mundial, y que influyó decisivamente en la elaboración de nuestra Carta Magna... |