Resumen: Cualquiera que haya sido la sistemática adoptada en los textos legales del Derecho histórico o comparado, la exposición científica del Derecho concursal ha reservado siempre un capítulo, sección o apartado para ocuparse de las consecuencias que la incoación de una procedimiento de esa naturaleza despliega sobre su directo protagonista –sea persona física o jurídica-, tanto en el orden personal como patrimonial. La nueva legislación española a punto de entrar en vigor, aborda, desde luego esta materia, reservándole, un Título específico, mas con la particularidad de que su disciplina rebasa el estricto ámbito de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) para alcanzar también el de la isóloga e isócrona Ley Orgánica para la reforma concursal (LO 8/2003, de 9 de julio), ya que las limitaciones de índole personal que en nuestro sistema se hacen recaer, como efecto inmediato e inherente al concurso, sobre el propio concursado o sobre sus administradores o liquidadores cuando se trate de persona jurídica, exigen por imperativo constitucional, que su regulación se establezca en legislación de este superior rango. |