Resumen: La evolución histórica del concepto de Derechos Humanos ha sido y aun hoy continúa siendo problemática y controvertida para la teoría del Derecho. Tanto es así que la validez de la propia Declaración, en tanto que instrumento jurídico internacional y vinculante para los Estados, se ha visto cuestionada por voces bien autorizadas que han llegado incluso a negarle tal carácter por considerarla, antes que genuino Derecho positivo, una mera declaración de intenciones carente de toda efectividad. Estrechamente vinculado a lo anterior se encuentra otra cuestión no menos debatida: la raigambre moral de tales derechos que en ocasiones ha sido entendida como una facultad individual e innata de cada ser humano y, por tanto, ontológicamente preexistente a su formulación jurídica. Hay, además de lo anterior, algunos aspectos centrales de tales derechos, entendidos ya desde el punto de vista positivo, como son los referidos a su universalidad o las fricciones que se producen entre unos y otros que proporcionan fructíferos campos de debate para la filosofía jurídica. Lo cierto es que, sea cual sea la postura que se adopte con respecto a la vigencia y efectividad universal de los mismos, se cuentan entre ellos valores en ocasiones tan contradictorios entre sí como los que se refieren, por un lado, a la libertad y dignidad individuales (Art. 1) y, por otro, a la protección integral de ciertos grupos o instituciones sociales que en no pocas ocasiones resultan ser los que más énfasis ponen en restringir y coartar la emancipación individual de las personas. |