Resumen: Las Constituciones democráticas modernas contienen dos clases o categorías de normas. A la primera categoría pertenecen aquellas normas que constituyen y organizan el poder legislativo, el poder ejecutivo y la administración de Justicia, o sea, el Estado. En el centro se sitúa aquí la legitimación. En la segunda categoría entran
aquellas normas que limitan y encauzan el poder estatal. Aquí deben ser mencionados, en primer lugar, los derechos fundamentales. Esa dicotomía parece tener una validez universal —al menos en el universo de los Estados constitucionales democráticos—. Ciertamente, la universalidad se debe, como tantas veces, a lo abstracto, y, por ello, también se extiende solamente tan lejos como éste. Directamente por debajo del plano de la alta abstracción entran en juego diversas posibilidades. Esto concierne tanto a la faceta de las competencias estatales, como también a los derechos individuales. Yo examinaré sólo los últimos. |