Resumen: Hasta que no desaparece la vida de la persona física no puede
abrirse la sucesión, por lo que, dada su trascendencia, el fallecimiento ha de constar en el Registro Civil para que produzca tales efectos jurídicos. Conviene saber, además, que la determinación de la muerte de las personas está regulada jurídicamente en la normativa sobre transplante de órganos, así como los pormenorizados protocolos de actuación de los facultativos en estos casos.
Sumario: 4.1. ¿Cómo se determina oficialmente el fallecimiento de una persona?
4.2. ¿Existe realmente plena libertad para otorgar testamento en nuestro Ordenamiento jurídico?
4.3. ¿Pueden los padres desheredar libremente a sus hijos?
4.4. Si no hacemos testamento, ¿quién se queda con la herencia?
4.5. ¿Quienes son los llamados “herederos forzosos”?
4.6. La conveniencia de reformar el sistema sucesorio español para incrementar la libertad para disponer de sus bienes tras el fallecimiento
4.7. La liquidación del impuesto de sucesiones
4.8. Ante el embarazo de la Princesa de Asturias: ¿quién heredará el trono según el régimen sucesorio constitucional de la monarquía española?
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “Derecho al honor y libertad de expresión, asociaciones, familia y herencias: cuestiones jurídicas actuales. Supuestos concretos y soluciones jurisdiccionales” del autor Ángel Acedo Penco. Dykinson 2007 (ISBN 978-84-9849-039-8)
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Civil
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