Resumen: La idea de deber, en la teoría ética, se relaciona tanto con una dimensión subjetiva como con la indicación de un comportamiento
que tiende a ser universal, en el sentido que, en principio, incumbe a
todo ser humano: yo debo ayudar a los necesitados, así como debe hacerlo cualquier otra persona. En la teoría jurídica, en cambio, el deber tiene una posición que se opone a derecho, siendo necesario que las dos caras de la relación jurídica se complementen (baste recordar que el debere latino implica el derecho a habere alguna cosa de parte de alguien). A su vez, el principio fundamental del derecho internacional –pacta sunt servanda– impone a los estados el “deber” de respetar los pactos (en tanto suscritos en forma libre): se trata de un derecho “voluntario”, en base al cual las obligaciones asumidas deben ser obligatoriamente mantenidas. Todo esto es coherente con la tradición internacionalista: ninguna autoridad soberana, como lo es la de un estado, puede ser limitada más allá de su libre voluntad. En
efecto, tan es así que se ha concebido a la guerra como la única verdadera y propia forma de procedimiento judicial internacional, es
decir, el único modo posible (si bien en abstracto) para restablecer
aquel derecho anteriormente acordado consensualmente y luego
unilateralmente no cumplido. |