Resumen: Hace ya bastante tiempo, allá por el año 1959, cuando andaba en la preparación de Cátedras de Derecho Mercantil, escribí un trabajo sobre “Auxiliares del empresario” que dio lugar a abundante polémica acerca de la relación jurídica entre el empresario y sus auxiliares, y acerca, sobre todo, de la significación y el alcance del apoderamiento mercantil. El Registro Mercantil se presentaba entonces, y se sigue presentando ahora como un instrumento de publicidad de los empresarios “así como —se dice ahora— de las personas y entidades, de los actos y contratos y de las resoluciones judiciales y administrativas que sean inscribibles”. Se percibe así la expansión que viene mostrando el Registro Mercantil de las últimas décadas coo instrumento de la publicidad mercantil. En el mismo ordenamiento vigente la institución que tanto debe a la reforma introducida por la Ley 19/1989 de 25 de julio de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades, aparece la disciplina de algunas funciones que no entran bien en el marco estricto de la publicidad mercantil. Como nos dice el título III del Reglamento vigente del Registro Mercantil, de 19 de julio de 1996, por referencia a “las otras funciones del Registro Mercantil”, así sucede con la “legalización de los libros de los empresarios”, el “nombramiento de auditores”, el “depósito de los documentos contables”, y en otro sentido así ocurre igualmente con el “nombramiento de expertos independientes”, o, en fin, con aquellas otras normas sobre administración de expedientes de jurisdicción voluntaria que les sea atribuida por la ley... |