Resumen: Una de las cuestiones nucleares de cualquier política criminal es la del
tratamiento adecuado para los delincuentes habituales de criminalidad media o grave. Ya desde el momento en el que aparecen en el derecho penal las medidas de corrección y de seguridad, constituirá éste uno de los objetos centrales de debate. Como es notorio, la medida surge históricamente para sustituir a la pena, allí donde ésta no tiene cabida; pero también como complemento de la pena misma, cuando resulte insuficiente, oponiéndose desde un primer momento, en relación a esta hipótesis, el contraste entre posiciones monistas (sólo pena —prolongada—, o sólo medida) y dualistas (pena más medida). Baste recordar, en la primera dirección, el planteamiento inicial de Liszt, reacio a la vía de las medidas, pero partidario de asignar una finalidad inocuizadora a la pena en el caso de los delincuentes incorregibles; o las categorías acuñadas por los autores de la denominada «Escuela positiva» Italiana «habitualidad», «profesionalidad», etc.), quienes propondrán además, medidas correspondientes a cada una de estas categorías. Terminará prevaleciendo, sin embargo, el modelo dualista que, en su versión más característica, comportaba en las hipótesis que nos ocupan la rígida acumulación de penas y medidas, lo que suscitó el reiterado reproche del «fraude de etiquetas» y la progresiva penetración de técnicas —como el denominado «modelo vicarial» o «sustitutivo»— dirigidas a obtener una adecuada articulación de esta forma dual de respuesta al delito, cuestiones todas ellas suficientemente conocidas. |