Resumen: La teoría según la cual el Derecho penal tiene únicamente
el cometido de proteger bienes jurídicos de los sujetos es sometida en
este artículo a diferentes críticas: a) El pensamiento de una funcionalización de todas las actividades estatales sobre la base del individuo conduce a un concepto monista de sujeto que ni siquiera puede asegurar el progreso de la Sociedad, sino antes bien “desgastar” a la Sociedad. Con ello, se descarta una preponderancia fundamental de
los sujetos individuales. b) La fundamentación de que la protección
de los sujetos es la consecuencia de una concepción basada en la teoría
contractual es rechazada por circular: supone un reflejo del espíritu
objetivo en el subjetivo. c) En algunos casos el delito no constituye
la destrucción de un bien sino su no-realización, por ejemplo en
la prevaricación. En resumen, en este artículo se defiende la idea de
que resulta más fructífero asignar al Derecho penal la función de protección de instituciones (entendiendo éstas en sentido amplio) que la
de protección de bienes jurídicos. La lesión del poder de orientación
segura de las instituciones es un daño social.
Sumario: I. Protección de la Sociedad versus protección de bienes
jurídicos.
II. Crítica de la teoría individual-monista del bien jurídico.
III. Esbozo de una teoría del daño social.
Comentarios: Este artículo forma parte de la revista Cuadernos de Política Criminal. Segunda época. Nº 100. I. 2010.
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