Resumen: Se ha repetido hasta la saciedad que el Código Penal de un país es su Constitución en negativo. Este hecho aparece corroborado en España por el dato de que la historia de nuestros Códigos Penales marcha paralela a los grandes hitos de nuestra historia política y constitucional (Código Penal de 1882 y Constitución de
Cádiz de 1812; Código Penal de 1848 y Constitución de 1845 en periodo reaccionario del general Narváez; Código Penal de 1970 y Constitución de 1869 tras la insurrección liberal de 1968; Código Penal de 1928 y Dictadura del general Primo de Rivera; Código Penal de 1932 y II.ª República Española y Código Penal de 1944/73 y Dictadura del general Franco. Este paralelismo entre Códigos Penales
y Constituciones parece quebrar en la etapa de la transición del franquismo al actual sistema constitucional ya que la Constitución española de 1978 no da lugar a un nuevo Código Penal hasta cerca de veinte años después (1995). Sin embargo, dicha quiebra es más aparente que real ya que el grueso de la adaptación de la legislación penal del franquismo al sistema democrático se llevó a cabo
a través de las reformas que propiciaron los Pactos de la Moncloa (antes de la entrada en vigor de la Constitución, durante el bienio 76-78) y a través de la macroreforma post-constitucional de 1983; ello explica, por lo demás, que desde 1978 hasta 1995 el Tribunal Constitucional no declarara contrario a la Constitución ni un solo artículo del Código Penal de 1944/73.
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