Resumen: Para empezar intentaremos dar respuesta a las tres preguntas que todo el mundo se hace en la vida: qué, cómo y cuando.
En primer lugar, QUÉ son los tributos propios de las CCAA. La respuesta
es sencilla si acudimos al artículo 133.2 de la Constitución que prevé que las Comunidades Autónomas podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. Por si no quedara lo suficientemente claro, el artículo 157.1.b) nos especifica que los recursos de la CCAA están constituidos por “sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales”.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura en sus artículos 57 y 58 confiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura la potestad de establecer, modificar y suprimir sus tributos propios, por medio de la Asamblea Legislativa. Por otro lado, son tributos cedidos, en los que no voy a entrar por ser objeto de otra de las ponencias, aquellos que, siendo tributos propios del Estado, se ceden a las CCAA, cesión que puede ser total o parcial.
Dicho esto, permítanme que descienda de las alturas constitucionales
para intentar ilustrarles con un ejemplo que nos aclare qué son los tributos cedidos: Imagínense una familia media en la que los hijos alcanzan la mayoría de edad y obtienen el carnet de conducir... |