Resumen: La Ley Concursal incluye, por vez primera en nuestro ordenamiento, una regulación detallada de las causas de terminación o conclusión del procedimiento concursal. Se supera así una insuficiencia normativa que, en alguna medida, había quedado reparada o paliada por los resultados del esfuerzo interpretativo de la jurisprudencia y de la doctrina. Las exposiciones doctrinales, y también algunas resoluciones judiciales, comenzaban de ordinario con una consideración muy detenida, y en ocasiones prolija, de distintos criterios de clasificación de los modos de terminación de la quiebra, de la suspensión de pagos y de los otros procedimientos concursales. Se hablaba así de modos de terminación temporal o provisional y modos de terminación definitiva, de modos de acabamiento y modos de interrupción, de modos normales y anormales de conclusión de la quiebra y los demás procedimientos concursales, o de la sutil diferencia entre la cesación y la clausura de tales procedimientos. En presencia de los datos normativos que ofrece la nueva Ley Concursal, y si de lo que se trata es de aclarar el sentido y alcance de sus preceptos, las distintas clasificaciones de los modos, o de las causas, de conclusión del concurso (clasificaciones que repiten ya, por la consabida inercia de los juristas en la utilización de sus conceptos, los primeros comentaristas de dicha Ley) carecen de toda utilidad.
Sumario: La conclusión del concurso. Clasificación de las causas de conclusión del concurso reguladas en el artículo 176.1 de la Ley Concursal: A) Modos de conclusión definitiva y modos de conclusión temporal o provisional. B) Modos normales y modos anormales de conclusión del concurso. C) Revocación de la declaración de concurso y conclusión del concurso 2. Revocación del auto de declaración del concurso (artículo 176.1.1º). 3. Cumplimiento del convenio; caducidad o desestimación de las acciones de incumplimiento (artículo 176.1.2º).4. Pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio (artículo 176.1.3º). 5. Inexistencia de bienes o derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores (artículo 176.1.4º). 6. Desistimiento y renuncia (artículo 176.1.5º).7. Efectos de la conclusión del concurso (artículo 178). 8. Trámites de la conclusión del concurso (artículo 176.2, 3, 4 y 5 y artículo 177). El informe de la administración concursal previo a la conclusión del concurso: rendición de cuentas de los administradores concursales. 9. La reapertura del concurso. A) Presupuestos de la reapertura del concurso. Régimen general. B) Reapertura del concurso de personas jurídicas. C) Reapertura del concurso de personas físicas. D) Los trámites del concurso reabierto.
Comentarios: Este artículo forma parte de la obra “La reforma de la legislación concursal. Estudio sistemático de las Leyes 22/2003 y 8/2003, de 9 de julio” publicado por la editorial Dykinson en 2004 con el ISNB 84-9772-511-5.
Versión impresa disponible www.dykinson.com Libros de Derecho Mercantil
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