Resumen: Hace tiempo que vengo observando que los conceptos jurídicos se
decantan cada vez más rigurosamente en aspectos formales (“igualdad”, “seguridad”), y menos en la determinación rigurosa de los contenidos de los derechos garantizados por leyes y tribunales. O sea, que las nociones de la Justicia son más claras e intangibles que las determinaciones del Derecho. Hay extrañas teorías jurídicas que, como el denominado “uso alternativo de la norma”, facilitan cualquier decisión jurídica absolutamente impredecible, como impredecibles serían los criterios aplicados por tales “juristas”. Pero, además, muchas de las relaciones jurídicas no tienen siempre idéntico contenido, e incluso los intereses abarcados en ellas pueden cambiar mucho en su valoración y regulación, por obra de los textos legislados, por influencia de la doctrina y de la interpretación, y desde luego por la evolución de las estructuras sociales en que anidan los intereses regulados o protegidos jurídicamente. El campo de la libertad social humana se ve ciertamente desvaído, cuando no oscurecido, por la prepotencia de los criterios abstrusos que la coacción institucional maneja, en ciertas pero muy numerosas circunstancias, cuando no percibe claramente el modo, el objetivo y los recursos de quienes disponen del poder institucional de la sociedad. Pues hay “interpretaciones de la ley” que pueden consistir simplemente en ignorarla. |