Resumen: La función de estas normas, reintegradora del estado de cosas correspondiente a la situación de poder jurídico que confieren, reclama la absoluta irrelevancia de la culpa, e incluso del daño, en la configuración de sus supuestos de hecho. La diferencia con el supuesto de hecho típico de las normas de responsabilidad civil extracontractual –que no requiere la lesión de un derecho subjetivo: no se trata de normas secundarias que establecen la sanción por la vulneración de la norma primaria atributiva del derecho subjetivo cuya lesión produciría el daño–, en el que la culpa es requisito típico y el daño elemento insuprimible, no puede ser más palmaria. |