Resumen: En el ámbito de la omisión impropia1 se plantean, como es suficientemente conocido, gran cantidad de problemas, pero en este escrito pretendo referirme exclusiva y brevemente a dos: a la cuestión de la determinación de las fuentes de las obligaciones de garante y su relación con el principio de legalidad penal, y a la denominada causalidad omisiva y su sustitución por criterios de incremento de riesgo o desestabilización de los focos de peligro2. Por lo que importa a la primera cuestión ha de tenerse en cuenta que la introducción de la cláusula general recogida en el artículo 11 CP –asimilando así nuestro sistema al consagrado en otros códigos penales europeos, como el italiano o el alemán3–, se debió a la consideración, realizada por buena parte de los penalistas españoles, de que la ausencia de una norma de reconversión de los delitos activos en omisivos conculcaba el Principio de Legalidad4; especialmente en lo referido a la fijación de las situaciones de garantía. |