Resumen: El Capítulo IV del Título Premilitar del Código Penal de 1822 se ocupó entre otras cuestiones, según reza su rúbrica, «de las penas que se deban aplicar cuando concurren diferentes», pero la farragosa regulación de sus artículos 113 y 114, especialmente este último, utiliza sin particular cuidado los conceptos de imposición y refundición, que son decisivos en la polémica que se ha planteado sobre la conexión de penas y la unidad de ejecución. Los Códigos de 1848 y 1850 optaron, sin embargo, por silenciar la cuestión, si bien el de 1850 incorporase al párrafo primero de su artículo 76 un inciso de remisión al párrafo 3.º de su artículo 2, a cuyo tenor el tribunal «acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigorosa aplicación de las disposiciones del Código resultare notablemente excesiva la pena, atendidos el grado de malicia y el daño causado por el delito». |