Resumen: La Ley de 18 de noviembre de 2003 modifica el Código, que permitía
gravar con sustitución fideicomisaria, el tercio de mejora a favor
de descendientes, autorizando que, además, se pueda gravar el tercio
de legítima estricta en beneficio de un hijo o descendiente judicialmente ncapacitado.
Se trata, pues, de una excepcional posibilidad, ya que, como regla,
la legítima corta o estricta corresponde a los descendientes por partes
iguales, sin admitir que la parte que toque a cada uno pueda ser gravada a favor de otro.
Regla a la que la Ley de 2003 establece la excepción de que la
parte de uno o la de todos pueda gravarse a favor de un descendiente judicialmente incapacitado, en atención a su incapacidad.
Yo me voy a reducir a examinar el punto de si para poder establecer
esa sustitución fideicomisaria es preciso, o no lo es, haber dispuesto
de los demás bienes a favor del incapacitado; y dejo fuera cualquier
otro punto, que hay muchos (así qué fideicomiso puede ser) advirtiendo que la sustitución fideicomisaria es a favor de un incapacitado, no de un discapacitado que no esté incapacitado.
Los libros generales de Derecho civil se limitan a constatar que
con la ley de 2003 el testador puede gravar a favor del descendiente
incapacitado la legítima corta de los demás legitimarios, y no se meten
en más. |