Resumen: El artículo 41 de la Ley de Extranjería establece una serie de supuestos en los que no será necesario obtener una autorización de trabajo para realizar actividades lucrativas en España. Entendiendo esto como actividades por cuenta propia o por cuenta ajena El extranjero que se encuentre en una situación de excepción de la autorización de trabajo, puede simplemente permanecer en España desarrollando su actividad sin necesidad de causar alta en la Seguridad Social española, acogiéndose a los convenios bilaterales de seguridad social, o desarrollar su actividad por cuenta propia o por cuenta ajena. Sin embargo, esto no quiere decir que puedan trabajar automáticamente sin más requisitos. Como veremos deberán iniciar un procedimiento(similiar al procedimiento de residencia) por el cual la Administración les reconoce, tras las comprobaciones pertinentes, que se encuentran en alguna de esas situaciones...
Sumario: 14.1. SUPUESTOS
14.2. ESTUDIO DETALLADO DE CADA GRUPO
14.3. PROCEDIMIENTO.
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