Resumen: La teoría de los derechos fundamentales hoy imperante en
nuestros sistemas jurídicos incluye una exigencia, que a simple vista
parece del mayor interés, en lo que tiene que ver con las facultades y
compromisos del Estado en relación con la educación y el equilibrio
que proporciona el fuerte posicionamiento de los ciudadanos, sugestiva además porque ofrece la coincidencia del peso que puede llegar a tener la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión sobre el sistema educativo del Estado, pero que, más allá de su aparente sencillez y contundencia, resulta un tanto enigmática, sobre todo cuando descendemos a interrogarnos hasta dónde llegará su alcance real. La exigencia a que me refiero, que luego cada sistema matiza y asimila con savia propia e, incluso, incorpora nuevos elementos —como enseguida se expondrá— podría expresarse en los términos categóricos del apartado 3, del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. |